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Fallos: 326:3105 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, archívese, previa devolución de los autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MAQueEDA.


DOMINGO CARLOS ALBERTO TULIAN y Otros v. PROVINCIA ELA RIOJA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La apertura de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso otratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominanteen la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La jurisdicción originaria de la Corte Suprema es improcedente cuando se incluyen cuestiones de índole local y de competencia de los poder es provinciales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Cuando se arguye que un acto es contrario a leyes provinciales y nacionales debeirse primeramente antelos estrados dela justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario del art. 14 dela ley 48.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3105

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