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Fallos: 326:311 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nos", porque ningún sentido tiene que el plazo siga corriendo si no puede ser utilizado ni por la concursada ni por los acreedores verificados o declarados admisibles a los efectos expr esamente establecidos por la ley 24.522, máxime cuando coartar tal posibilidad implicaría pronunciarse contra el espíritu mismo de dicha ley, que propende a la solución preventiva.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El thema decidendum del presente litigio, que subyace detrás de la materia que ahora se apela da eventual extemporaneidad del recurso deducido contra la resolución del 27 de diciembre de 2001-estriba en la determinación de una relevante cuestión como lo es la que atañe al sistema o procedimiento para la emisión del voto en el presente concurso preventivo por parte de los denominados "tenedores beneficiarios de bonos", en virtud de las peticiones formuladas tanto por la concursada como por el acreedor The Bank of New York.

Al respecto considero preciso, entonces, señalar que la enver gadura de la cuestión planteada no permite una apresurada resolución de la misma, dada la magnitud que para la porción del pasivo concursal representan dichos tenedores de bonos, en el marco de la normativa, vigente a la época del planteo, que prima facie no preveía de modo expreso ningún procedimiento a tal efecto.

En consecuencia, es desde ya atendible que la indeterminación del sistema de voto a utilizarse para este tipo de acreedores —al menos hasta que ello se resuelva de manera definitiva— que resulten habilitados a expresar sus voluntades en punto a la propuesta de pago a formularse, deviene en principio, como lo invoca la quejosa, contraria al derecho constitucional de defensa en juicio que le asiste, toda vez que, hasta que no se encuentre resuelta la cuestión, la convocada se verá impedida de negociar o acordar la propuesta mediante un sistema cierto, y frente a acreedores que a la fecha desconoce, cuando, en rigor, la eficacia del período de exclusividad otorgado por la ley ala concur sada se halla subordinada de manera precisa ala circunstancia de la certeza que ésta pueda obtener respecto al sistema de voto a utilizarse y a los acreedores con quién debe negociar.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-311

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