de mayo de 1997 y del 12 de junio de 2000, publicados en Fallos: 321:2031 y 324:232 , y art. 1° dela Resolución P.G.N. 73/98, del 23 de septiembre de 1998).
—IV-
En virtud de los fundamentos expuestos, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 81/83 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 26 de febrero de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Oharriz, Martín Javier c/ M? J y DD HH -ley 24.411 (resol. 111/90".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas de esta instancia en el orden causado, atento a que el actor pudo creerse razonablemente con derecho a litigar (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANToNnio BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez —
JUAN CARLos MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3037
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