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Fallos: 326:3039 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1), confirmóla resolución 822/99 del Ministeriodel Interior, que denegó el beneficio previsto por la ley 24.411 respecto de Mario Alfredo Zabaleta, por entender que su fallecimiento no fue causado por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de grupos paramilitares en las circunstancias previstas en aquella ley, es decir, en el marco de la denominada "lucha antisubversiva", al noadvertir razones de per secución política, gremial o estudiantil (fs. 72/73).

Contra ese pronunciamiento, la peticionaria interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 afs. 77/81, que fue concedido.

Según afirma, en esencia, el a quo realizó una errónea interpretación de la ley 24.411, que se aparta tanto de su texto como de su espíritu, al entender que, para otorgar el beneficio, la muerte tendría que haber sido producto del accionar antisubversivo de las fuer Zas armadas, de seguridad o grupos paramilitares. Asimismo, critica el fallo porque desconoce el principio de interpretación amplio a favor del que invoca y acredita los extremos que hacen aplicable el beneficio legal, y que señala que, ante la duda, debe estarse a favor del beneficiario.

— II El remedio federal es formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance e interpretación de la ley federal 24.411 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48; Fallos: 324:2934 ).

Asimismo, cabe recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de aquel tipo de normas, la Corte no se encuentra limitada por

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3039

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