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Fallos: 326:3010 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 intervención previa de un juez, y menoscaban sus derechos de defensa en juicio, de igualdad y de trabajar y ejercer industria lícita.

En concreto, estimó lesivos de la Carta Magna los párrafos 8° y 9 del art. 92, pues autorizan al agente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, A.F.I.P.) alibrar bajosu firma el mandamiento de intimación de pago y embargo y a notificarlo sin control judicial; y sus párrafos 10, 11, 12 y 13, en cuanto le permiten trabar medidas cautelares sobre los bienes del ejecutado, con la sola indicación de tal proceder al magistrado que interviene.

Manifestó que está legitimada para representar a sus socios en esta causa y que la vía resulta apta para la finalidad pretendida, en virtud del art. 43 dela Ley Fundamental, ya que las normasimpugnadas son manifiestamente inconstitucionales por violar los derechos mencionados de sus miembros, en forma actual einminente.

Adujo que algunos de sus asociados sufrieron embar gos y secuestros de fondos de sus cuentas bancarias, como también inhibiciones generales de bienes, sin notificación alguna previa ni posterior por parte del Fisco, pues se enteraron de ello a través de las entidades bancarias. Este hecho, a su criterio, habilita por sí la vía propuesta, sin que sea necesario probar que todos sufrieron ese perjuicio, ya que los restantes miembros pueden ser afectados en el futuro. Así, entendió que basta con que a uno solo le hayan conculcado sus derechos y garantías, para legitimarla y ponerlafrente al deber de activar, por su parte, la protección de todos.

Expresó, en relación al extremoaludido, quela verificación de este inusual proceder puede realizarla el propio juez actuante, pues ante su tribunal se inician y desarrollan los juicios ejecutivos bajo el régimen de las normas cuya constitucionalidad impugna ahora.

Señaló que tampoco se halla comprometida directa ni indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia del desenvolvimiento de actividades esencial es del Estado, y quela A.F.I.P. puede perseguir el cobro, sin necesidad derecurrir a mecanismos repugnantes a la Carta Magna, cuya violación no necesita más prueba quelalectura del texto dela ley cuestionada.

Agregó que las normas criticadas, además, están en franca oposición al principio que surge del art. 109 de la Constitución Nacio

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3010

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