garantía de inviolabilidad de la propiedad asegurada por el art. 17 de la Constitución Nacional. Notifíquese y devuélvause, reponióndo=se el papel en el juzgado de origen.
Rovenro Rererro — AstToxio Sacara — Luis Linares — B
A. Nazar Axciutoresa — PF.
laos Mesía.
MARIA JUANA DEVOTO Y GONZALEZ y. PROVINCIA
DE CORDOBA
IMPUESTOS: Principios generales.
El pader impositiva debe ser ejercido de mena fe y para objetos públicas: y los imprestos iJeben establererse con arreelo a un sistema de imparcialidad y uniformidad, en combiciones razonables que 16 Hernen a constituir na prohibición e eonfisención y deben tener en mira costear los gastos mbministrativos.
LIRROS DE COMERCIO: Valor probatoria PRUEBA: Peritos Si bien ta pericia de contabilidad fundada en las eonstanejas ae los libros y papeles correctamente llevados por el contribuyente exreee por si sola de valor probatorio en el juicio segnido contra ma provincia por rep tición de un impuesto treliado de eonfiscatorio, puede ser tenida en cuenta si «me eonetmiones coinciden con las del informe presentado por los peritos tasadores de los bienes gravados.
CONSTITUCIÓN NACION AE: Cons'it sionmatidad inconstitucionaHdad. Imporestos 9 0ntribacianss Tocales. Territarial.
El impuesto territorial establecido por las leyes 3787 y 3569 ¿de La Provincia de Córdoba, que absorbe la casi tota.
tidad de las utilidades que produee el inmueble rural gra
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:428
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