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Fallos: 326:2990 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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3) Que para decidir en el sentido indicado, tras afirmar que el Tribunal Fiscal de la Nación no tuvo por acreditados los presupuestos fácticos fundantes de la pretensión del organismo recaudador, la cámara puso de relieve que las cuestiones de hecho y prueba son ajenas —en principio—al recurso que autoriza el art. 86, inc. b, dela ley 11.683 t.o. en 1978), vía por la cual los autos llegaron a conocimiento y decisión de esa alzada, y que ese remedio no da acceso, salvo error manifiesto a una instancia ordinaria que haga posibleun nuevo pronunciamiento sobre la prueba y en cuanto a la conclusión a la que hubiese llegado ese tribunal administrativo al valorarla. Desde tal perspectiva, entendió que no concurrían razones, en el examen de los hechos de acuerdo con las pruebas obrantes en la causa, y su subsunción en las normas aplicables, para descalificar la labor jurisdiccional llevada a cabo por el Tribunal Fiscal dela Nación.

4) Que, según surge de las constancias incorporadas al proceso, Red Hotelera | beroamericana celebró un contrato con Mario Roberto Alvarez y Asociados por el cual le encomendó todas las tareas necesarias para proyectar y dirigir hasta su total y completa terminación la obra consistente en la construcción de un hotel internacional, categoría cinco estrellas, de una superficie cubierta de aproximadamente 14.000 metros cuadrados, en la esquina de la Avenida Peralta Ramos y la calle Saavedra, en la ciudad de Mar del Plata. Entrelas tareas que por dicho contrato la actora encomendó al mencionado estudio dearquitectura, se estableció expresamente "el control y aprobación de los certificados de obra presentados por el Constructor, así oomola liquidación final dela misma, incluyendo los adicionales y trabajos extras". Asimismo se le encomendó controlar -durantela ejecución de la obra— que la documentación contractual fuese interpretada fielmente por el constructor, la verificación de la calidad de los materiales, las mediciones de la obra, y los comprobantes de gastos efectuados, a los efectos de aprobar todos los certificados que presente el constructor para su cobro. Además — entre otras tareas— se comprometió a informar al comitente, en un plaZo no mayor de diez días, "sobre todos los pagos a efectuar al Constructor y/o Subcontratistas". Los honorarios de Mario Roberto Alvarez y Asociados se pactaron en un porcentaje sobre el monto total dela obra, precisándose que éste comprende "todos los gastos necesarios para realizarla hasta su terminación, con exclusión del costo del terreno y del honorario mismo" (confr. fs. 52/59 del expediente administrativo).

5) Que la construcción de ese hotel se realizó sobre la base de un proyecto de inversión mediante el sistema de conversión de la deuda

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2990

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