pública (comunicación A 1109 del Banco Central de la República Argentina). La operatoria se llevó a cabo por intermedio del Banco de Galicia y Buenos Aires.
6) Que el acto administrativo de la Dirección General Impositiva —cuya impugnación dio origen ala presente causa— sefundó en quelas facturas y recibos detallados en la documentación presentada por la mencionada entidad bancaria, referentes a pagos realizados por la actora —en el marco de la operatoria precedentemente reseñada— alas firmas Firenze Construcciones S.A., Grimsey S.A. y Arbill S.A. "adolecen de la debida autenticidad", por lo cual consideró que tales erogaciones constituían "rentas en cabeza de beneficiarios no identificados" fs. 380 del expte. adm.), respecto de las cuales resultaba aplicablela figura de las "salidas no documentadas" (arts. 37 y 38 de la Ley del Impuesto a las Ganancias —t.o. en 1986 y sus modif.— y 56 del reglamento de esa ley).
En el mencionado acto se afirmó que el contribuyente no mencionó en su descargo ningún elemento ni aportó prueba capaz de invalidar las conclusiones a las que había llegado la fiscalización actuante respecto de la ausencia de documentación respaldatoria de las aludidas erogaciones.
7) Que en el informe de fiscalización allí aludido, tras señalarse con relación a Arbill S.A. que el domicilio social —según datos obtenidos de la Inspección de Justicia— era inexistente, que luego se lo modificó por otro, que el documento de identidad manifestado por su presidente no correspondía a persona alguna, que no presentó balances ante ese organismo ni declaraciones juradas ante la D.G.I.; con relación a Grimsey S.A. que quien figura como su presidente lo hace con un documento que pertenece a otra persona, y que de aquél no hay antecedentes en la Cámara Nacional Electoral, y que tampoco pr esentó balances ni declaraciones juradas, se expresa que tales empresas "serían inexistentes", y que, por lotanto "no puede suponerse que hayan realizado tarea alguna en la construcción del Hotel Costa Galana" fs. 261 del expte. administrativo). En lorelativoa Firenze Construcciones S.A. tuvo en cuenta que su presidente —que figura como constructor en planos correspondientes al Hotel Costa Galana exhibidos a la municipalidad "actuando en forma personal pero no a través de la empresa FIRENZE CONSTRUCCIONES S.A." (fs. 261/262 expte. cit.)— manifestó que se desvinculó al poco tiempo de esa empresa y que no ha realizado obra alguna sobre ese inmueble. Se puntualizó asimismo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2991
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