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Fallos: 326:2988 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Si bien el art. 86, inc. b, de la ley 11.683 (t.o. en 1978) otorga carácter limitado a la revisión de la alzada y, en principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho, resulta evidente, como surge del último párrafo de dicha norma, que no se trata de una regla absoluta y que la cámara debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan deficiencias manifiestas.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Debe interpretarse que una salida de dinero carece de documentación —a los fines del art. 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1986 y sus modif.)- tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar —al tratarse de actos carentes de sinceridad—a su verdadero beneficiario.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Laproscripción dela aplicación analógica o extensiva de la ley —como ocurre en el campo penal y en el tributario— no excluye la hermenéutica que cumpla el propósito legal, con arreglo a los principios de una razonable y discreta interpretación.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las normas impositivas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto admite, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo con los principios de una razonable y discreta inter pretación.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

De acuer do con lo prescripto por la ley 11.683 (arts. 1 y 2 en el texto ordenado en 1998), en materia de interpretación de las leyes impositivas debe atenderse al fin de ellas y asu significación económica, lo que impide otorgar relevancia a la mera existencia de un instrumento si se demuestra que éste no refleja la realidad económica.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
El instituto de las "salidas no documentadas" ha sido adoptado por el legislador para asegurar la íntegra percepción de la renta fiscal en una particular

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2988

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