| FALLOS DE LA CORTE SUPREMA |
AÑO 1978 — SETIEMBRE
SA. ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS S. BECCIU E Ios RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Nesoluciones anteriores a la sentencia definitica. Varias.
Los prominciamientos que no privan al apelante de la posibilidad de obtener la tutela de sus derechos en otras instancias no revisten el caricter de sentencia definitiva. De modo que no procede el recurso estraordinario deducido contra el fallo que —al excluir la exigencia de prueba del empobrecimiento de la actora como prempuesto de la repetición del impuesto a las ventus— revocó lo resuelto por el Tribunal Fiscal, orde mando que dicte nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto. A ello no obsta la variación de facultades de dicho Tribunal introducida por la ley 21.436, ya que lo decidido por el a quo mo versa sobre cuestones formales sino de fondo y tal capitulo mo será susceptible de una .
distinta consideración.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 257 de los autos principales, la Cámara Federal de la | Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 revocó la 1esolución del Tribunal Fiscal de la Nación que no hizo lugar a la demanda por repetición de sumas que se habrían abonado en concepto de impuesto a las ventas. Asimismo, dispuso la devolución de las actuaciones a ese organismo para que emita nuevo pronun- p ciamiento sobre el fondo de la cuestión.
Disconforme, la parte actora interpuso recurso extraordinario so- | bre la base de considerar que el fallo es arbitrario y le imoga un perjuicio insusceptible de reparación ulterior.
En tales condiciones, opinar sobre la admisibilidad de esta queja, originada en la denegatoria de fs. 288 de los autos principales, im| |
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:985
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