se de perseguir el cobro de la tasa de justicia y la correspondiente multa y asumir el pago de los honorarios de los profesionales que representaron a los demandados (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Corresponde dar trasladoa los profesionales que no fueron parte en el procedimiento desarrollado ante la instancia internacional —y en el cual se dispuso la reducción de sus emolumentos-, a fin de respetar sus garantías judiciales y el derecho de propiedad, y nohacer incurrir al Estado Argentino en responsabilidad internacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tribunales locales deben adoptar las medidas necesarias para evitar que el Estado incurra en responsabilidad por incumplimiento de un tratado (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Corresponde a la Corte Suprema velar porquela buena fe querigela actuación del Estado Nacional en el orden inter nacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional nose vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
No obsta para el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ausencia de un procedimiento específico para la ejecución de sus sentencias respecto de la parte dispositiva que no prevé carácter indemnizatorio, puesto que resulta ínsito al espíritu mismo del Tratado —al que la República Argentina se adhirióy que es partede la Constitución Nacional en los términos del art. 75, inc. 22— el hecho de que se retiren los obstáculos que afecten tales der echos humanos (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Corresponde a la Corte Suprema adoptar —de inmediato— las medidas necesarias para asegurar los der echos afectados que fueron puntualizados en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se refieren ala cuantía de los honorarios fijados en la causa planteada, para adecuarlos alas pautas establecidas en dicho pronunciamiento, sin que sea obstáculo a ello el hecho de que no hayan intervenido los letrados interesados, pues el fallo dela
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2971
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