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Fallos: 326:2969 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La reducción del monto de los honorarios de los profesionales que no fueron parte en el procedimiento desarrollado ante la instancia internacional importaría la violación de garantías expresamente tuteladas por la Constitución Nacional (arts. 17 y 18) y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8, 21 y 25); bajo el ropaje de dar cumplimiento con una obligación emanada de un tratado con jerarquía constitucional (art. 63.1, de la citada Convención), llevaría a la situación, de hacer incurrir al Estado Argentino en responsabilidad internacional.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Corresponde declinar la intervención de la Corte Suprema para dar cumplimientoala sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues ello implicaría asumir que el Estado Nacional seguiría adelante con la ejecución de la tasa y que el ejecutado no podría esgrimir defensa alguna sobre la base de dicha sentencia.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
No corresponde que la Corte Suprema intervenga para que se de cumplimiento alasentencia dictada por la Corte Inter americana de Der echos Humanossi, ni el Estado Nacional ni la Provincia de Santiago del Estero, requirieron decisión del Tribunal para dar cumplimiento al pago de los honorarios de los profesionales que los asistieron en el juicio.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Corresponde desestimar la presentación —efectuada por el Procurador del Tesoro— tendiente a que se de cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues la Corte Suprema carece de atribuciones para modificar pronunciamientos jurisdiccionales amparados bajo el atributo de cosa juzgada, por lo que el Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas que, en el ámbito de su competencia, considere apropiadas, o tomar la iniciativa que contempla el art. 77 de la Constitución Nacional por ante el Congreso dela Nación, a fin de dar cumplimiento con la referida sentencia (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Del propósito de afianzar la justicia que se encuentra incor porado al Preámbulo de la Constitución Nacional, resulta la consecuencia de que el servicio de justicia debe ser irrestricto, por donde a tal carácter "irrestricto" las leyes de fondo y de forma deben ajustarse, y con mucha más razón la interpretación constitucional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2969

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