RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación, eirrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta violatorio de esa garantía constitucional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que en el punto II del escrito de interposición de la queja, la recurrente sdlicita que esta Corte la exima del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en virtud de que el recurso trata de una cuestión de honorarios cuyo tope máximoresulta inferior al mencionado depósito. Agrega que "disponer lo contrario equivaldría a convalidar la desproporción que surgeevidente, eimplicaría una denegación dejusticia intrínseca" (conf.
fs. 45 vta.).
29) Quelas objeciones formuladas por el apelante resultan inatendibles pues no ha alegado ninguna causal válida de exención del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comerdal de la Nación. A ello cabe agregar que según reiterada doctrina de esta Corte conf. Fallos: 267:119 ; 268:377 ; 269:435 ; 284:390 ; 296:429 , entre otros), la exigenda de tal depósito no contradice garantías constitucionales.
3) Que, por otra parte, la genérica argumentación de la apelante no contempla el hecho de que el depósito se restituye cuando el recursode queja prospera, ni que están exentos de ese recaudo de admisibilidad aquellos que demuestren oportunamente carecer de recursos para solventarlo (arts. 286 y 287 del código citado).
4) Que el juez Vázquez se remite a sus votos en las causas "Urdiales", Fallos: 319:1389 y "Marono", Fallos: 319:2805 , entreotros.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:296
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