FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Magdalena c/ Shell C.A.P.S.A. y otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales seremite brevitatis causa.
Por ello, se desestima la presente queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLosS. FAYt (según su voto) — AUGUSTO
CEsar BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocctAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — ApoLro ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos Maouena (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja y se da por perdido el depósito, sin perjuicio de que el recurrente pueda volver a plantear los agravios respecto de la concesión del beneficio de litigar sin gastos en oportunidad de recurrir la sentencia que ponga fin al litigio. Notifíquese y archívese.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:293
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