La presentantereprocha arbitrariedad en la sentencia. En concreto, aduce que el pronunciamiento impugnado incurrió en una seriede irregularidades, en afirmaciones dogmáticas, sin sustento jurídico, vulnerando en forma directa las garantías constitucionales de defensa en juicio y legalidad de los procedimientos judiciales, desconociendo el principio de igualdad ante la ley.
Sostuvo que su parte nunca tomó conocimiento de la apelación de la actora, porque el expediente no se encontraba en letra o había sido remitido, con las demás causas, a la Alzada, no siendo notificada de su oportuna devolución, conforme lo normado por el artículo 135, incisos 7 y 8, por lo que concluye, no puede considerársela notificada por ese medio, ni fundarse el pronunciamiento en la falta de contestación de su parte, cuandoel vicio procesal en que se incurrióla privó de ejercer su legítimo derecho de defensa.
—IV-
Creo conveniente recordar, ante todo, que uno de los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del recurso extraordinario, conforme lo normado por el artículo 14 de la ley 48, es que éste haya sido interpuesto contra una sentencia definitiva, esto es, respecto de aquellas decisiones que dirimen la controversia poniendofin al pleito o haciendo imposible su continuación. Complementariamente, V.E. ha establecido que cabe dar por cumplidoel recaudo cuando setratedeuna resolución que, sin ser de esa naturaleza, origine un agravio de imposible oinsuficiente reparación ulterior (conf. doctrina de Fallos: 298:
312; 312:2348 entre muchos).
A su vez, la Corte ha decidido de modo uniforme que la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales, no puede suplir la ausencia de tal carácter en el pronunciamiento que se impugna (Fallos: 298:47 y 85; 302:417 ; 312:2348 ; etc.).
Cabe señalar, en tal sentido, que la resolución, que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos, tiene carácter provisional y no causa estado, debiendo ser desestimado el remedio extraordinario interpuesto, con apoyo en sufalta de definitividad, requisito que, conforme estimóV.E. en formareiterada, no se suple con la alegación deuna supuesta arbitrariedad (v. arts. 82 y 84 C.C.P.P.).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:291
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