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Fallos: 326:290 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 del decreto 2009/60; 27, inciso 3, 8, 17, 28 y 108, incisos 11, 12, 16 del decreto-ley 6.795/58, todos de la Provincia de Buenos Aires, y 515 y 516 de la Ley 20.094, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso —v.

fs. 7/15 del expediente sobre excención de tasa de justicia que corre por cuerda—.

En forma conjunta, pero por incidente separado, y anteel Juzgado Federal N° 4 de La Plata, la actora interpuso un beneficio de litigar sin gastos, por resultarle imposible el pago de la tasa de justicia, costas y costos del proceso principal, cuyo objeto es el resguardo de valores de orden público, que ejerce, en representación de los 14.000 habitantes del Municipio.

Las actuaciones fueron suspendidas, en razón de un planteo de dedinatoria peticionado en el principal. Resuelto éste, las causas fueron remitidas al Juzgado Federal N° 2 v. fs. 27.

El Magistrado interviniente resolvió no hacer lugar al beneficio solicitado, con fundamento en la presunta solvencia, que a su criterio reviste la actora, y en lo normado por los artículos 199 y 200 del Código Procesal, Civil y Comercial dela Nación —v. fs. 28—.

A fojas 29/30 interpuso la actora recurso de reposición y apelación en subsidio, sostuvo que el artículo 200 del código ritual, en el cual el Juez de Primera Instancia fundó su decisorio, no era de aplicación al beneficio de litigar sin gastos peticionado. La Alzada resolvió revocar el decisorio del Inferior, porque consideró que la fundamentación del fallo recurrido era notoriamente equivocada, debiendo aplicarse lo normado por los artículos 78 y siguientes del Código Procesal. En tal sentido, sostuvo que el objeto del principal —protección y legitimación del medio ambiente— de raigambre constitucional, así lo ameritaban —v. fs. 40-.

— 1 Con relación a los agravios vertidos por la demandada, ellos, en rigor, se circunscribieron al examen de netas cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho procesal y común, ajenas al recurso extraordinario federal.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-290

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