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Fallos: 326:288 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recur sos.

Es ajeno al recurso extraordinario lo atinente a la determinación de las cuestiones sobre las cuales los tribunales de alzada deben pronunciarse cuando conocen por vía de recur sos concedidos ante ellos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recur so extraordinario deducido contra la resolución que hizo lugar al beneficiode litigar sin gastos, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Aun cuando los agravios deducidos contra el pronunciamiento, que hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, éste es admisible cuando la decisión incurre en defectos graves de fundamentación que redundan en menoscabo de los derechos constitucionales invocados y origina un agravio insusceptible de reparación ulterior, toda vez que ella sólo puede ser modificada por hechos sobrevinientes (art. 82, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que concedió el beneficio de litigar sin gastos por entender que —ante la invocación de graves y económicamente cuantiosos daños ambientales- se tornaría ilusoria la protección y legitimación prevista en el texto constitucional, pues si bien noes exigible acreditar un estado de indigencia, sí resulta necesario que el solicitante demuestre que no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en la medida en que los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-288

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