FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Luna, María Luisa c/ Arnau, Francisco Tomás", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corteda por reproducidos por razón de brevedad, salvolo indicado en el cuarto párrafo de fs. 87 vta., por cuanto la cita de los fallos allí indicados noreflejan el criterio del Tribunal sinoel voto en disidencia del juez Vázquez.
Por ello, con el alcanceindicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Roserto VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte da por reproducidos por razón de brevedad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:286
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