libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Justicia), la libertad o, simplemente, la eliminación física. Esta discrecionalidad en la selección del objetivo dio como re sultado que muchas veces la privación de libertad recayera sobre. personas que no tuvieran vinculación con la lucha contra la subversión, o que la tuvieran sólo medianamente (v. capítulo décimoséptimo). Las facultades concedidas respecto de la supresión de la víctima, arrojaron como resultado la elección de los distintos me dios a que se hace referencia en el capítulo décimosexto.
La posibilidad de que el personal a quien se mandabá a domi- ° cilios particulares a cometer delitos de la apuntada gravedad, sc apoderara sistemáticamente de bienes en su propio beneficio, fue necesariamente prevista y asentida por quienes dispusieron tal modo de proceder. La enorme proporción de casos en que ello tuvo lugar, y el hecho de que se les otorgara igual tratamiento en cuanto a la impunidad de sus autores, que a los delitos antes descriptos, confirma la inferencia, que a su vez puede comprobarse con el cxamen de los elementos enumerados en la parte pertinente del capítulo décimoprimero. No es posible, en cambio, hacer extensivo este razonamiento a y otros delitos, como el despojo de inmuebles, la -sustracción de menores y las exigencias de dinero, cuya comisión se ha demostrado sólo en forma ocasional. Merece recordarse que únicamente sc han verificado despojos de inmuebles que damnificaron a las familias Armelín y Vega, sustracciones de los menores Felipe Martín y María — Eugenia Caracoche de Gatica, y las exigencias de dinero relacionadas a los casos de Patricia Astelarra y Rafael Perrota La implantación de tal sistema en forma generalizada fue dispuesta a partir del 24 de marzo de 1976, lo que parece indudable si se tiene en cuenta que una decisión de esa naturaleza. implicaba, por sus características, el control absoluto de los resortes del gobierno como condición indispensable para garantizar la impunidad antes referida. Así lo demuestra palmariamente la circunstancia de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:292
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