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Fallos: 309:307 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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gumentaciones que se vienen de dar, que no pueda renovarse la persecución penal en contra de los nueve enjuiciados por los hechos susceptibles de serles atribuidos en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas e involucrados en el decreto 158/83.

En efecto, todos han sido indagados por la totalidad de esos sucesos; ante ello, el Fiscal tenía las dos únicas alternativas posibles:

acusar o pedir la absolución (art. 361, C.J.M.), cosa que hizo en numMerosos casos. .

La limitación que explicitó en modo elocuente y la falta de una solicitud expresa en el sentido de que se adoptara el temperamento previsto en el art. 362 del Cód. de J.M., importa un tácito pedido de absolución respecto de todos aquellos hechos delictuosos que no in- .

cluyera en su requisitoria que la ley Je acuerda (art. 361, inc. 6, C.J.

M.), con fuerza vinculante para el Tribunal.

Bien entendido que lo expuesto nada tiene que ver con la posibilidad de que puedan ser objeto de persecución por hechos cometidos con motivo u ocasión de su desempeño en cargos de responsabilidad militar distintos al de Comandante en Jefe de la fuerza. Se ° trata de una lógica consecuencia de la limitación funcional consagrada en el decreto 158/83, presupuesto de incoación de este proceso a mérito de lo dispuesto por el art. 177 del C.J.M.

b) Acerca de las cuestiones de hecho. No es ocioso recordar que el Tribunal para la sustanciación de este proceso viene aplicando las normas rituales del Código de Jus- ticia Militar, lo que mereciera la objeción de la defensa.

Tal objeción carece de sustento normativo. Es la propia ley de reformas al Código de Justicia Militar (23.049) la que concede competencia a las Cámaras Federales para conocer en procesos militares, sea por vía de recurso (art. 7), sea por avocamiento (art. 10), hipótesis ésta en que manda asumir el conocimiento del proceso "cualquiera que sea el estado en que se encuentran los autos", sin pasar por alto que tal reforma legislativa introdujo en el referido f

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-307

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