Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2786 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 demanda, parten de premisas y, en ciertos casos, de argumentos contradictorios. De tal modo, no hay opiniones en mayoría coincidentes sobre los fundamentos que permiten llegar ala solución de las cuestiones controvertidas en lalitis.

Deborecordar que tal comoloha establecido V.E. la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya validez depende no sólo de que la pluralidad convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también presente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permitan llegar auna conclusión adoptada por la mayoría absoluta de los miembros del Tribunal (v. Fallos: 313:475 ).

Al ser ello así y a partir de los antecedentes expuestos en el caso, cabe hacer excepción al principio según el cual el modo de emitir el voto de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de la sentencia son materias ajenas a la apelación del art. 14 dela ley 48, habida cuenta de que no ha habido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones que decide su sentencia respecto de las cuestiones antes indicadas. En tales condiciones, cabe la intervención de la Corte en virtud de la obligación que le cabe de corregir la actuación de tribunales inferiores cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justida, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio(v. doctrinadeFallos: 311:937 ; 313:475 ; y sentencias del 9 deagosto de 2001 0.42. L.XXXV "Orlando Garaffa y Compañía S.C.C. c/ Coviar Sociedad Anónima" y del 16 de abril de 2002 S.32. L.XXXVII. Recurso de Hecho "Seco, Nimia del Valle c/ Reinoso, Dolores César").

Por ello, opino que el recurso extraordinario ha sido bien concedido, y que corresponde dejar sin efecto la sentencia, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento por quien corresponda, sin que lo expuesto importe emitir opinión alguna respecto de las cuestiones de fondo objeto de debate. Buenos Aires, 3 de julio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Iguera, Roberto Omar c/ B.C.R.A. s/ cobro de australes".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2786

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1059 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos