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Fallos: 326:2788 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

No debe reconocér seles el carácter de sentencia definitiva a las decisiones recaídas en juicios ejecutivos cuando queda expedito el correspondiente proceso de conocimiento posterior, pues en caso de ser favorable al impugnante la sentencia a recaer en este último, disiparía el agravio sufrido, haciendo innecesaria la intervención de la Corte; caso contrario, habría que concluir que sería susceptible de recurso extraordinario comprensivo de todas las cuestiones de orden federal resueltas en las sentencias de los procesos ejecutivos y de conocimiento ulterior (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que se remitió la disidencia—.

ACTOS PROPIOS.
No cabe admitir que las partes se coloquen en contradicción con sus propios actos, ejerciendo conductas incompatibles con otras anteriores, deliberadas, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que se remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

No se configura un agravio irreparable al contar la ejecutante con las vías ordinarias habilitadas para el pleno debate del asunto en un plano global con todas las entidades bancarias inter esadas, las que, de modo expreso advierten sobre la inconveniencia de encarar las cuestiones substanciales del litigio de fondo en el apretado ámbito del juicio ejecutivo, máxime cuando están contestes en debatirlo en la denanda contencioso administrativa en la que incluso interviene el Estado Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que se remitió la disidencia—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|—La Salalll dela Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad deLa Plata, revocóla decisión del inferior que había desestimado la excepción de falta de legitimación activa deducida por la accionada —apreciada

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2788

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