Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2787 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub examine ha sido adecuadamente tratada en el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos esta Corte comparte, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remitase.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GuiILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto Vázquez — Juan CARLos MAQueEDA.


OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA v. BANCO MUNICIPAL LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisibleel recur so extraordinario contra la sentencia que revocó la decisión que había desestimado la excepción de falta de legitimación activa y dispuesto llevar adelante una ejecución (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las decisiones dictadas en los juicios ejecutivos no son, por principio, revisables por la vía de excepción, pues no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 pero debe reconocérseles tal carácter cuando el tema debatido no puede ser objeto de replanteo ulterior en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que se remitió la disidencia—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2787

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1060 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos