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Fallos: 326:2785 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mitir el progreso parcial de la demanda, es decir sólo respecto de los certificados agregados a fs. 8 y 10.

Por su parte, el juez Augusto Enrique Fernández sostuvo que la presentación de la mencionada declaración jurada, constituye, en orden al criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia dela Nación en la causa "Arbulu, Enrique Ernesto d/ B.C.R.A.", un requisito de procedencia de los reciamos fundados en la garantía de los depósitos a cargo del Banco Central, por lo que, dado su incumplimiento por el actor, consideró que debe rechazarse la acción.

Asimismo, el magistrado Angel Alberto Argañaraz dijo adherir a la solución del doctor Fernández, pero puntualizó no coincidir con la aplicabilidad al sub litedel mencionado antecedent ejurisprudencial, desde que en este caso, a diferencia de lo que ocurrió en aquél, la entidad demandada no exigió oportunamente el cumplimiento del recaudo de la declaración jurada, haciéndolo recién en el momento de alegar, ocasión que consideró extemporánea. Sin perjuicio de ello, coincidió respecto del rehazo de la demanda, desde que a partir de elementos probatorios que reseñó, estimó que los tres certificados en cuestión resultaban espurios.

De su lado, el doctor Luis Alberto Cotter, coincidió en la no configuración en el caso de los supuestos tenidos en cuenta por el máximo Tribunal en el precedente "Arbulu", pero a partir de que cabe admitir como genuinos los certificados obrantes afs. 8 y 10 y desconocer el de fs. 9. Adhirió, por lotanto, al voto del juez Planes, respecto del progreso parcial dela acción.

Finalmente, el conjuez doctor Felipe Omar Brianti, dijo coincidir con el doctor Argañaraz en cuanto a que los certificados mencionados son espurios y también hacerlo con el doctor Fernández -que, valgareiterar, sostuvo como recaudo de procedencia de la acción el cumplimiento dela correspondiente declaración jurada—, aunque por otros fundamentos.

Específicamente, argumentó, a partir de elementos de juicio que reseñó, que los certificados mencionados encubren operadones irregulares, esto es un negocio simulado, por lo que propició el rechazo de la demanda.

— 1 Esclaro, entonces, a partir dela precedente reseña que si bien tres de los cinco camaristas coinciden en la solución final de rechazo dela

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2785

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