para obrar en los términos del art. 3980 del Código Civil; hecho ést:
que habría autorizado a los jueces a dispensar en su favor los efectos de la prescripción cumplida.
8) Que, por último, no cabe hablar en el caso de renuncia al derecho de interponer la defensa de que se trata, toda vez que la interpretación de los actos que a ella conduzca es de carácter restrictiva (art. 873, Código Civil), no pudiendo concluirse de las constancias del sumario administrativo que haya mediado tal renuncia al derecho invocado por parte del Estado Nacional.
Por ello, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se declara improcedente cl recurso extraordinario interpuesto a fs.
163/166.
Honacio H. Henenia — Aporro E. GABnienti — ALeJANDRO R. CARiDE — FEDERLOO ViDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rosst.
OSCAR MARIO ETEROVICH y Orna v. ROBERTO CACACE Y Oso RECURSO EXTRAORDIANARIO: Principios generales.
La pretensión de interponer recurso extraordinario por arbitrariedad y viola ción de los arts. 17 y 18 de la Corstitución Nacional respecto de un fallo de ha Corte Suprema, es ciertamente inadmisible y extraña al testo claro de los arts. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055 (1).
FREDDY CARDONA SUAREZ v. HECTOR ALBERTO JAIME
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónles estranjeros.
Compete a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema la causa instruida con motivo de las amenazas vertidos por el acusado en ocasión de realizar E (') 29 de julio.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:424
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