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Fallos: 326:281 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

No corresponde restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales, so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigorismo formal respecto de la admisibilidad de los recur sos locales —ya sea mediante la obligatoriedad del pago previo de tasas, de los montos de condena, la imposición de depósitos previos, el establecimiento de montos mínimos para recurrir u otros requerimientos económicos de cualquier índole— en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contrala decisión de Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, con fundamento en lonormado por el art. 280 del código procesal civil y comercial local (v. fs. 423/424), la accionante dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 426/442, cuya denegatoria dio lugar ala presente queja (v. fs. 70/81 del cuaderno respectiVo).

— II En cuanto a los antecedentes del caso, creo conducente poner de resalto que la actora promovió demanda de usucapión contra el señor Francisco Tomás Arnau y/o sus sucesores, respecto del terreno de la calle General Sarobe N° 325 esquina Gabriela Mistral N° 2718, dela ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Sostuvo que ejerció la posesión del inmueble a título de dueña por más de cuarenta y cuatro años. Si bien reconoció que éste le fue entregado en propiedad al demandado el 4 de enero de 1952, como for ma de pago de los honorarios que le correspondieron percibir por su actuación profesional en el sucesorio de su progenitora —v. fs. 1/2, fundamentó su petición con plano de mensura, recibos de pago de impuestos, y testimoniales. Fundó

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-281

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