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Fallos: 326:2749 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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3) Que, en cambio, la excepción de prescripción es procedente. En efecto, el hecho que motiva el litigio ocurrió el 4 de junio de 1993 y el proceso se inició el 5 de junio de 1995. No obsta a ello la circunstancia de que se haya presentado la demanda dentro de las dos primeras horas hábiles de ese día, el siguiente al vencimiento del plazo legal.

Al respecto son aplicables los argumentos del voto disidente del juez Belluscio en Fallos: 306:1340 , a los cuales corresponde remitirse.

4) Que con mayor razón es procedente la defensa opuesta con relación a Carlos Alberto Zucchi, toda vez que el curso dela prescripción no se interrumpe cuando la demanda es deducida por quien no es mandatario del actor al momento de su interposición aunque, ulteriormente, presente un poder que acreditetal carácter. Tal situación seha configurado en el sub lite. En efecto, la letrada intervinienteen la presente causa, que había invocado ser apoderada de ambos actores, sólo acompañó el testimonio del poder otorgado por el presidente de Consultora del Sur S.A. y, con posterioridad, agregó el del conferido por el coactor el 11 de octubre de 1995, es decir, cuando ya había operado con creces la prescripción de la acción (ver cargo de fs. 23 y 25/27).

Por ello, se resuelve: 1) Rechazar la excepción de falta de personería, con costas. 2) Admitir la defensa de prescripción y, en consecuencia, rechazar la demanda, con costas. Notifíquese.

AUGUSTO CÉsar BeLLuscio.


NORA DeL CARMEN ITURBE v Orra v. PROVINCIA DE CORDOBA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

No guarda analogía con los precedentes donde se r esponsabilizó al Estado por los daños acaecidos a raíz de la ejecución de obras públicas que produjeron inundaciones cuando aumentó el nivel delas lluvias si nose trata de una obra hidráulica o una actividad desplegada por la autoridad sino que se imputa una omisión en la realización de las obras públicas que -de haber sido llevadas a cabo en su oportunidad— habrían evitado los perjuicios que se aduce haber sufrido.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2749

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