EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.
Corresponde hacer lugar ala excepción de prescripción, sin que obstea elloque la demanda se haya presentado dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al vencimiento del plazo legal, pues la regla del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por su ámbito, únicamente puede servir para prolongar plazos procesales, pero nolos fijados en las leyes de fondo, que se computan conforme alosarts. 23 y siguientes del Código Civil (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2003. 
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 132/147 se presenta la Provincia de Entre Ríos y opone las excepdones de incompetencia, falta de personería y prescripción. La primera fue resuelta afs. 387 por el juzgado de origen y afs. 409 sededaróla competencia de este Tribunal para entender en las actuaciones.
La segunda la funda en que el poder otorgado por Carlos Alberto Zucchi en su carácter de presidente de Consultora del Sur S.A. resulta insuficiente por no constar en la escritura respectiva la decisión del directorio de la empresa de otorgarlo.
En cuanto ala defensa de prescripción, la funda en la circunstancia de haber transcurrido el plazo de dos años previsto para la responsabilidad extracontractual en la quela actora basa su pretensión. Manifiesta queal notener la letrada interviniente poder suficiente para representar ala sociedad actora como, asimismo, al omitirse acompañar el poder del coactor Carlos Alberto Zucchi a la fecha de la iniciación del juicio, se ha operado inevitablemente la liberación de los demandados.
29) Que la excepción de falta de personería opuesta respecto de la apoderada de la actora Consultora del Sur S.A. es improcedente, pues el mandato ha sido otorgado por el presidente de la sociedad anónima, que ejercela representación de ésta y, comotal, tiene la facultad de otorgar poder para estar en juicio (arts. 58 y 268 de la ley 19.550). De ahí que sea innecesaria una decisión del directorio para autorizarlo a hacerlo,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2747 
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