326 aun cuandoel estatuto dela sociedad confiera esa atribución también al directorio.
3) Que como consecuencia de lo expuesto y en razón de que la interposición de la denanda judicial interrumpe el plazo de prescripción de la acción (art. 3986 del Código Civil), corresponde desestimar también la excepción de prescripción planteada respecto de la codemandante citada precedentemente. En efecto, el hecho que motiva el litigio ocurrió el 4 de junio de 1993 y el proceso se inició dentro delas dos primeras horas hábiles del 5 de junio de 1995, primer día hábil posterior al vencimiento del plazo legal (ver cargo defs. 23).
4) Que, en cambio, la defensa opuesta con relación a Carlos Alberto Zucchi resulta procedente. Ello es así toda vez que el curso de la prescripción no se interrumpe cuando la demanda es deducida por quien no es mandatario del actor al momento de su interposición aunque, ulteriormente, presente un poder que acredite tal carácter. Tal situación se ha configurado en el sub lite. En efecto, la letrada interviniente en la presente causa, que había invocado ser apoderada de ambos actores, sólo acompañó el testimonio del poder otorgado por el presidente de Consultora del Sur S.A. y, con posterioridad, agregó el del conferido por el coactor el 11 de octubre de 1995, es decir, cuando ya había operado con creces la prescripción de la acción (ver cargo de fs. 23 y 25/27).
Por ello, seresuelve: |. Rechazar las excepciones de falta de personería y prescripción opuestas contra Consultora del Sur S.A., con costas. ||. Admitir la excepción de prescripción articulada contra Carlos Alberto Zucchi, con costas. Notifíquese.
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — EnRIQue SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VÁzquez — JUAN CARLos
MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto CÉsar BELLuscio Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 y 2° del voto dela mayoría.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2748
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