Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2729 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que también se ha sostenido que "el art. 316 del Código Procesal Penal impone alos jueces apreciar la posibilidad de aplicar condena de ejecución condicional y al ser dicha apreciación una imposición legal, no puede sostener se que ella importe un juicio anticipadoni que viole garantías constitucionales" (Fallos: 322:1605 ).

También el Tribunal ha considerado que "el juicio sobre la prolongación de la privación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso" (Fallos: 321:1328 ).

6) Que del análisis del sub litesurge que, contrariamente alosostenido por el recurrente, no se observa que el tribunal de la causa haya incurridoen vicios quejustifiquen la existencia de cuestión federal, ya que se ha limitado a la aplicación razonable de las normas de derecho sustancial y procesal querigen el caso, en consonancia con los principios antes reseñados, así como de las circunstancias concretas de la causa.

7) Que, en efecto, el a quo consideró que como Francisco Javier Trusso había sido condenado en otro proceso a la pena de ocho años de prisión como autor del delito de administración fraudulenta, ello permitía "...presumir que, de recaer condena también en estos actuados, la sanción resultante deberá unificarse necesariamente con laimpuesta en el fallo de mención y sería de lógico cumplimiento efectivo". Esta conclusión no parece una decisión irrazonable ni se puede asimilar a aquellas otras situaciones donde con el objeto de coartar infundadamente la libertad ambulatoria del imputado se toma livianamente el catálogo de delitos que conlleven una pena mayor a la de ocho años de prisión, sin vinculación alguna con las constancias de la causa, y de este modo denegar el beneficio excarcelatorio, por cuanto se trata de una calificación legal dispuesta por una sentencia condenatoria.

8) Que, por otra parte, la decisión impugnada en modo alguno desconoce el anterior pronunciamiento de esta Corte en estos autos.

En efecto, en aquella oportunidad el a quo negó la excarcelación por considerar quesi liberaba a Trusso "intentaría eludir la acción dela justicia" por cuanto anteriormente no había estado a derecho en la causa que se le seguía ante la justicia bonaerense y porque una vez capturado por las autoridades brasileñas logró fugarse para ser detenido nuevamente casi ocho meses después. Ahora el a quo invoca como "hecho nuevo" precisamente la condena de ocho años de prisión impuesta a Trusso en otro proceso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2729

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1002 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos