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Fallos: 326:2728 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto CÉsar BELLuscio Considerando:

1) Que la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al confirmar la decisión del juez de instrucción, denególa excarcelación solicitada por la defensa de Francisco Javier Trusso con sustento en que el imputado en otro proceso tramitado anteun juzgado de transición de la Provincia de Buenos Aires recientemente había sido condenado a cumplir la pena de ocho años de prisión por considerárselo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta continuada por las operaciones "off shore" hechas por el ex Banco de Crédito Provincial. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja.

29) Que es jurisprudencia de esta Corte que las decisiones que deniegan la excarcelación "en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho querequieretutela inmediata" (Fallos: 314:791 y suscitas).

3) Que, por otra parte, la sentencia denegatoria de la excarcelación proveniente de una cámara nacional de apelaciones es susceptible de ser impugnada por vía del recurso extraordinario de apelación, conformeal art. 6 dela ley 4055, puesto que contra ella no cabe ninguno de los dos recursos —casación e inconstitucionalidad— cuyo conoci miento el Código Procesal Penal de la Nación atribuye a la Cámara Nadonal de Casación Penal ya queno está comprendida en los arts. 457 y 474 de dicho código.

4) Que, en cuanto al fondo del planteo, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que "...el beneficio excarcelatorio tiene reconocido el carácter de garantía constitucional, lo que exige que su limitación se adecue razonablemente al fin perseguido por la ley, y quelas disposiciones que lo limiten sean valoradas por los jueces con idénticos criterios de razonabilidad, conciliando el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta, con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente" (Fallos: 322:2683 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2728

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