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Fallos: 326:2734 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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9) Que, en cuanto al fondo del planteo, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que "...el beneficio excarcelatorio tiene reconocido el carácter de garantía constitucional, lo que exige que su limitación se adecue razonablemente al fin perseguido por la ley, y que las disposiciones que lo limiten sean valoradas por los jueces con idénticos criterios de razonabilidad, conciliando el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta, con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente" (Fallos: 322:2683 ).

10) Que también se ha sostenido que "el art. 316 del Código Procesal Penal impone a los jueces apreciar la posibilidad de aplicar condena de ejecución condicional y al ser dicha apreciación una imposición legal, no puede sostenerse que ella importe un juicio anticipado ni que viole garantías constitucionales" (Fallos: 322:1605 ).

También el Tribunal ha consider ado que "el juicio sobre la prolongación de la privación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso" (Fallos: 321:1328 ).

11) Que del análisis del sub lite surge que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, no se observa que el Tribunal de la causa haya incurridoen vicios que justifiquen la existencia de cuestión federal, ya que se ha limitado a la aplicación razonable de las normas de derecho sustancial y procesal querigen el caso, en consonancia con los principios antes reseñados, así como de las circunstancias concretas dela causa.

12) Que, en efecto, el a quo consideró que como Francisco Javier Trusso había sido condenado en otro proceso a la pena de ocho años de prisión como autor del delito de administración fraudulenta, ello permitía "...presumir que, de recaer condena también en estos actuados, la sanción resultante deberá unificarse necesariamente con la impuesta en el fallo de mención y sería de lógico cumplimiento efectivo". Esta conclusión no parece una decisión irrazonable ni se puede asimilar a aquellas otras situaciones donde con el objeto de coartar infundadamente la libertad ambulatoria del imputado se toma livianamente el catálogo de delitos que conlleven una pena mayor a la de ocho años de prisión, sin vinculación alguna con las constancias de la causa, y de este modo denegar el beneficio excarcelatorio, por cuantosetrata de una calificación legal dispuesta por una sentencia condenatoria.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2734

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