Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2724 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Así las cosas, y en consonancia con la doctrina del ya citado precedente "Bramajo" (considerando 13, a contrario sensu) podemos decir que en este caso, al no ser de aplicación las pautas del art. 319 del Código Procesal Penal, cobra plena validez y aplicabilidad el plazo fijo establecido en el art. 1 dela ley 24.390.

No habría, por otro lado, motivos razonables para que las autoridadesjudidales adopten en este caso un temperamento que implique una "grave derogación de los principios de la libertad individual y dela presunción de inocencia que constituye una detención sin condena" (del considerando 6°, segundo párrafo, del precedente "Firmenich", publicadoen Fallos: 310:1476 y la jurisprudencia internacional allí citada).

En otro orden de cosas, y según el certificado actuarial mencionado, sabemos que Trussofue condenado por "administración fraudulenta continuada", si ello es así y teniendo en cuenta la postura de V.E. al respecto recurso de hecho en "Pompas, Jaime y otros s/ defraudación calificada", expediente P.744 XXXVI) podría —eventualmente— modificarse esta calificación y que ello conlleve una morigeración de la pena, con lo cual el tiempo de prisión preventiva cumplido cobra especial relieve.

Por último, conviene recordar la jurisprudencia del Tribunal respecto de este supuesto de excarcelación previsto en la ley 24.390, sobre el queha dicho, por ejemplo, que "la sola referencia a la pena establecida por el delito por el que ha sido acusado y la condena anterior que registra, sin que precise cuáles son las circunstancias concretas de la causa que permitieran presumir fundadamente, que el mismo intentará burlar la acción de la justicia, no constituye fundamento válido de una decisión de los jueces que sólo trasunta la voluntad de denegar el beneficio solicitado" (caso "Estévez", publicado en Fallos: 320:2105 ).

Y también seha sostenido que"la ley 24.390... establece, bajolas condiciones por ella previstas, plazos per entorios de detención que resultan de imperativo cumplimiento para los jueces" (Fallos: 320:2105 , voto del juez Bossert, y Fallos: 322:2683 , voto de los jueces Petracchi y Bossert).

—V-

Por todo lo expuesto, considero que V.E. puede, abriendo la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución apelada para que se dicte una nueva cumpliendo con lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2724

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 997 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos