DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, noesel tribunal superior según el art. 14 delaley 48 (Fallos: 318:514 y 320:2118 -disidencia de los jueces Petracchi y Bossert-).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al confirmar la decisión del juez deinstrucción, denegó la excarcelación sdlicitada por la defensa de Frandsco Javier Trusso con sustento en que el imputado en otro proceso tramitado ante un juzgado de transición de la Provincia de Buenos Aires recientemente había sido condenado a cumplir la pena de ocho años de prisión por considerárseloautor penalmente responsable del delito deadministración fraudulenta continuada por las operaciones "off shore" hechas por el ex Banco de Crédito Provincial. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
29) Que es jurisprudencia de esta Corte que las decisiones que deniegan la excarcelación "en tantorestringela libertad del imputado con
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2731
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