ya ordenado por el Tribunal. Buenos Aires, 11 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Francisco Javier Trusso en la causa Trusso, Francisco Javier s/ excarcelación —causa N° 19.685—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan, en lo pertinente, sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 320:2105 (voto de la mayoría) a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Hágase saber y devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — EnRIQue SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — EpuarDo MoLinNé O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F.. López — ADoLFo RoBERto VÁzQuez — JUAN
CARLos MaqueDa (en disidencia) — Joree Oscar Moraes (según su voto) — EMiL1o LISANDRO FERNÁNDEZ (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON JORGE OscAR MoraLEs Considerando:
Que analizadas detenida e integralmente las razones invocadas por los recurrentes y los antecedentes de la presente causa, adelanto
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2725
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