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Fallos: 326:2701 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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garantías constitucionales, alo que sesuma —agregó-la incompleta crítica del pronunciamiento, ya que no se indicó dónde se da el viciológicodel razonamiento ola incongruencia en la ponderación de las pruebas.

— II Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso extraordinario federal afs. 544/563, el que desestimado a fs. 569/571, dio lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la sentencia apelada se funda en afirmaciones vagas y dogmáticas, que no se compadecen con las constancias dela causa, además de no hacerse cargo de los agravios federal es puntualizados en el recurso de inaplicabilidad de ley, referidos a la omisión de la alzada en considerar las objeciones vertidas en el memorial de apelación, respecto del fundamento aparente del fallo, el absurdo apartamiento de la solución normativa prevista para el caso, así como la existencia de contradicción y omisión en la apreciación de pruebas esenciales para la solución del litigio.

Agrega que en el recurso de inaplicabilidad se destacó la afirmación dogmática y absurda del fallo impugnado, mediante la cual se modificó el principio contenido en el art. 1113 del Código Civil, obligando a quela víctima acredite el nexo causal del daño y la culpa del propietario de la cosa riesgosa.

Expresa que el fallo del superior tribunal de provincia ignora la pretensión invocada en el recurso de que se reencause el proceso y se imparta justicia, con arreglo a la inequívoca doctrina de V.E. sobrela inteligencia que cabe acordar al art. 1113 del Código Civil, y ello con fundamento en que la solución adoptada violentaba los principios del debido proceso y la defensa en juicio.

— 1 En primer lugar, cabe señalar respecto de la objeción efectuada por el a quo al modo en que se planteó la cuestión federal, que en situaciones análogas, V.E., señaló, de conformidad con el dictamen de esta procuración, que, en principio, el requisito de la introducción oportuna sólorigerespectode las cuestionesfederales previstas en el art. 14

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2701

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