revestir las características de imprevisible e inevitable propias del caso fortuito o fuerza mayor (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que exigió la acreditación del nexo causal del daño y la culpa del propietario de la cosa riesgosa, ya que al tratarse de un daño causado por "el riesgo" de la cosa (art. 1113, ap. 2", párrafo final), basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquélla, quedando a cargo de la demandada, como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Superior Tribunal dela Provincia de Misiones, resolvióafs. 537/ 538 de los autos principales (folios que citaré de ahora en más), rechazar el recurso extraordinario provincial deinaplicabilidad deley, planteado por la actora a fs. 501/515, contra la sentencia de segunda instancia que desestimó su demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
Para así decidir el a quo sostuvo que el recurso interpuesto por la actora, alegando la violación de la ley aplicable y la Constitución Nacional, no cumplía con el requisito del art. 297 del código procesal local, ya que lo único que se pretendía mediante el mismo eslarevalorización de las pruebas y hechos de la causa, y se reducía a introducir la discusión acerca dela existencia dela culpa, la mecánica del accidente y sobre quién tienela carga dela prueba, materias exentas de revisión en la instancia, salvo que medie invocación de absurdo, aspecto que no fue introducido por el apelante.
Señaló que del memorial no surge acreditada la existencia de conflicto de interpretación normativa, ni violación a la ley, o la afectación de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2700
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