326 resoluciones ministeriales Nros. 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628 y 629 —cuyos términos resultan similares queratificaron la imposibilidad de su goce y dispusieron en su art. ?° hacer efectivo el pago compensatorio, supeditado al dictamen específico de la Dirección de Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia del Chaco.
Expuso que dicha asesoría letrada se expidió afirmando su incompetencia para intervenir en la emisión de un acto de autoridad jerárquicamente superior y lainhabilidad de su dictamen para integrar un acto administrativo.
Expresó que, por su parte la Asesoría General de Gobierno dictaminó que resultaba aplicable el decreto N° 72/88 —mediante el cual se había restablecido la vigencia del decreto N° 494/79— en cuanto prevé que, finalizado el ejercicio defunciones superiores, se consideran usufructuadaslas licencias correspondientes al período desempeñado, sin que sean compensables en dinero aquéllas no gozadas, las que se tienen por perdidas para el interesado, a la vez que consideró que las resoluciones ministeriales 622/95 a 629/95 evidenciaban irregularidades por resultar violatorias de la legislación vigente.
Planteó la inconstitucionalidad del citado decreto N° 494/79, por exceder las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo provincial art. 137, inc. 3° de la Constitución provincial entonces vigente) y que, por lo demás, dicho decreto, al reglamentar la ley 2130, carecía de vigencia ante su derogación por la ley 3521.
— II A fs. 136/149, el Tribunal Superior de Justicia dela Provincia del Chaco —por mayoría— rechazó la demanda, con costas.
Consideró que resultan aplicables la ley 1134 y el reglamento del Régimen de Licendas Pdlidales, y que el actor nohabía usufructuadolas licencias anuales ordinarias ni de invierno correspondientes al período comprendido entre 1992 a 1995, aunque estuvieron a su disposición.
Sostuvo que, en virtud del art. 23 y sgtes. del reglamento citado, no pueden acumularse las licencias a voluntad del interesado y menos aún pretenderse su compensación en dinero. Sin embargo, en razón dela especial naturaleza dela licencia anual ordinaria —como derecho
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2596 
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