alzada y la imposición de las costas, estimo que resulta prematuro dictaminar en orden a las consideraciones efectuadas en este dictamen referidas a la validez del fallo apelado.
Por ello opino que debe hacerse lugar ala queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar se dicte una nueva con ajuste a derecho. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002. FeipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enrique Díaz y La Goyita S.A. Agropecuaria C.E.I. en la causa García, Brígida María y otros d/ La Goyita S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo, con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ANTOonIo Bocciano (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLFro Roserto VÁzquez — Juan CARLos MacuenDa (en disidencia).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2573
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