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Fallos: 326:2574 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO,

DON GUILLERMO A. F. LóPEz Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — JUAN CARLos MAQuEDA.


BRIGIDA MARIA GARCIA v OTROSv. LA GOYITA S.A. y OTROS
RECUSACION.
La causal de recusación enunciada en el art. 17, inc. 92, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación serefiere a las relaciones del juez con el litigante y no con el abogado de éste.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, la causal de recusación enunciada en el art. 17, inc. 9°, del Código Procesal Civil y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2574

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