RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Loaducidoen torno ala prescindencia por el a quo del informe contable, donde el perito manifiesta que los daños por el desmantelamiento de la empresa podrían estar contemplados en el costo de montar una nueva y los rubros "máquinas y automotores" y "venta de inmuebles" son pérdidas por enajenaciones forzosas y por haberse omitido las previsiones del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , remiten al tratamiento de cuestiones de hecho, derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 804/810 de los autos principales (a los que corresponderán lascitas siguientes), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala ll 1— confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar ala denanda promovida por |.C.E.S. S.A. contrala Dirección Provincial de Vialidad de Formosa (D.P.V.) y contra la Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.), para quese declarela nulidad de las resoluciones D.P.V. 1075/76; 2336/78; 2521/78; 19/79; 947/79; 2377179; 8/80; 112/80; 315/80; 2356/82 y 2973/82; dela resolución D.N.V. 16.500/79 y del decreto del Poder Ejecutivo de la provincia 1866/82, por los cuales se rescindieron diversos contratos de obra pública celebrados con la D.P.V. y se reconocieron una indemnización integral comprensiva de las obras ejecutadas y no abonadas, así comolos gastos improductivos, la devolución de lasfianZas y el pago de servicios bancarios y de seguro.
Para así decidir, en lo que aquí interesa, sostuvo que, de los términos del contrato firmado entre la D.P.V. y la actora para ejecutar la obra "Tramo Laguna Blanca-Espinillo", se desprende que "...es parte integrante de ese contrato el convenio suscripto el 2 de mayo de 1968 entre el ente provincial y la Dirección Nacional de Vialidad" y que, según este último, toda la documentación que surgiera de ese acuerdo debía ser aprobada por la Dirección Provincial de Vialidad de Formosa
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2576
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