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Fallos: 326:2570 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 sis incongruente de los elementos probatorios del proceso o funda su decisión en argumentos aparentes de naturaleza dogmática, que sólo encuentran sustento en la voluntad del sentenciador.

Creo que tales objeciones se verifican en el sub lite, donde el tribunal a quorevoca la sentencia de primera instancia y asigna culpa concurrente en la producción del accidente al embestido y al embistente, realizando una valoración de las pruebas de la causa de modo incongruente que contradice los propios argumentos del sentenciador.

Así lo pienso, pues por un lado, según ya relaté, tiene por probado que el conductor del Renault 19 se desplazaba a excesiva velocidad, más allá de que no se haya podido determinar su medida exacta, y que productodela colisión fue despedido por los aires dando vueltas sobre si mismo, destacando que ello surgía de los dichos de un testigo que era insospechable y del estado en que quedó el vehículo según constancias de las pruebas periciales de la causa penal . Consider ó por tanto que medió de su parte una conducta imprudente, porque además intentaba sobrepasar al vehículo que lo precedía en un cruce de rutas dato que dijo conocía suficientemente por ser vecino del lugar) en franca violación a disposiciones de tránsito, a lo que agrega que no conservó el control del rodado. Además estima comprobado que no llevaba colocado el cinturón de seguridad, puntualizando además que la colisión se produjo en el centrodelaruta.

No obstante tales afirmaciones considera interrumpido el nexo causal por el supuesto accionar del conductor pasivo del hecho, y contrariando su afirmación de la exigibilidad de pruebas categóricas sobresu conducta, llega a tal conclusión, en base a presunciones y consideraciones de naturaleza dogmática que sólo encuentran sustento en inferencias emanadas de circunstancias no acr editadas o que no guardan relación causal con el hecho y que además se contraponen a constancias comprobadas de la causa.

Debo puntualizar al respecto que el sentenciador —como ya dijeconsidera interrumpido el nexo causal (aunque luego señala que ello sucede sólo de modo parcial porque no puede determinar fehacientemente la incidencia causal de las conductas de ambos protagonistas) porque tuvo por cierto que el conductor de la camioneta que precedía al Renault 19, realizó una maniobra no anunciada y abrupta. Empero, así lo consideró sin apoyarse en prueba objetiva o categórica alguna,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2570

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