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Fallos: 326:2569 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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gro alguno, conducta que contraviene las disposiciones de la ley de tránsito de la Provincia de Buenos Aires y de la ley nacional 24.449.

Agrega además que el fallo se aparta de las constancias comprobadas de la causa al afirmar que el rodado embestido había iniciado el giroalaizquierda, cuando todas las pruebas acreditan que el virajeno había comenzado al momento del impacto y que el mismo se produjo entre el sector derecho trasero de la camioneta y la puerta y guardabarros izquierdo del automóvil, locual implica ignorar la prueba documental que loacredita y demuestra que si se hubiera iniciado o producido el giro como afirma la sentencia el choque se hubiera verificado sobre el lado izquierdo del rodado embestido.

Pone de resalto que el fallo al referirse al estado de la camioneta, la supuesta acción deviraje, la presunción de no haber mirado por el espejo retrovisor, o de no haber sacado la mano para anunciar el giro, analiza todos factores y circunstandas que no han tenido incidencia causal en el accidente y sólo tienden a comparar oigualar dos conductas imposibles de emparejar queintenta justificar la interrupción del nexo causal.

Señala luego que lo agravia la sentencia en cuanto lo priva dela dobleinstancia respecto ala determinación de la cuantía de los daños, lo quetendría que haber sido diferido para su tratamiento en el tribunal de primera instancia y de igual manera la imposición de costas, que se asignan en un tercio a cargo de la actora y dos tercios a cargo de la demandada, cuando el resultado del proceso fue contrario alas pretensiones de la actora que había imputado toda la responsabilidad en la producción del accidente a la demandada, la que sólo reconoce en un cincuenta por ciento.

— 1 Cabe señalar, de inicio, quesi bien V. E. tiene dicho que el recurso extraordinariono tiene por objeto la revisión en una tercera instancia de la interpretación de cuestiones de hecho y prueba que resulten de las constancias del proceso, lo que constituye facultad propia de los jueces de la causa y ajena por principio al remedio excepcional, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal criterio, cuandola sentencia impugnada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como actojurisdiccional válido, y comoen el caso, incurreen notorio apartamiento de las constancias comprobadas de la causa, orealiza un análi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2569

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