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Fallos: 326:2572 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 trasera, lo que conforma también una inferencia libre, que además no traduce con fidelidad tal constancia documental, ya que lo que afirma el declarante es "que observó de repente que el vehículo volcaba" lo cual no permite concluir que el embestido no haya percibidola presencia del embistente antes de la colisión.

Finalmente, las conclusiones respecto a la conducta previa al accidente que según el fallo debió adoptar el embestido para evitar la colisión, deteniendo el automóvil (cuando ya se hallaba en la parte central del cruce) con el objeto de verificar si podía girar ala izquierda, implica imaginar un obrar carente de toda lógica, porque impor ta exigir al embestido una conducta prohibida como es la de det ener se en un cruce interrumpiendo el tránsito, y por otra parte, debió suponer que el embistente podía pasarlo por la izquierda y sobre la mano contraria ala dirección que llevaban, no obstante que se hallaban en un cruce de rutas, actitudes que contravienen expresamente las disposiciones legales vigentes (artículos 51 inciso 3° y 52, inciso 2 delaley 11.643).

De todo lo expuesto surge que de la causa se desprenden elementos de juicio y pruebas objetivas, que, o no se hallan discutidos o fueron admitidos por el propio tribunal apelado, tales como el exceso de velocidad del embistente, cualquiera fuera su entidad, su acción de sobrepaso por la derecha al vehículo que lo precedía, que ello se verificó en un cruce de rutas, y que el demandado fue exonerado de culpa en la causa penal; y por el contrario, que no se haya acreditado fehacientemente cual fue la conducta del embestido que hubiera tenido incidencia directa para la producción del accidente o hubiera permitido evitarlo salvo las presunciones del sentenciador, lo cual traduce un apartamiento indebido de las constancias comprobadas de la causa, una abierta contradicción entre los argumentos del fallo, que, por un lado, sostiene la necesidad de pruebas categóricas para destruir la presunción de culpabilidad del embistente; y, por otro, recurre a presunciones sin apoyo en prueba concreta alguna, lo cual transforma al fallo en descalificable como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de arbitrariedad de sentencia acuñada desde antiguo por V. E., por mediar una construcción incongruente, sin apoyo sustancial y claramente contradictoria en sus propios términos.

Respecto de los agravios y la procedencia del recurso en relación a la determinación de la cuantía de la indemnización efectuada por la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2572

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