y luego convalidada por la Dirección Nacional de Vialidad, razón por la cual consideró que no podía declararse la nulidad de la resolución D.P.V. 2336/78, toda vez que había quedado firme su igual dela D.N.V.
16.500/79, que la convalidó (conf. resolución defs. 123/124).
Para establecer el monto de la indemnización, entendió que debía practicarse una depuración del informe pericial, de acuerdo alas siguientes pautas: "del primer rubro, considerando el informe defs. 633/ 637 —certificados no cobrados, fondo de reparo, etc.— deberán deducírsele las obras que, de acuerdo a los considerandos 5 y 10 ("Tramo Laguna Blanca — Espinillo" y "59 Cuadras Ciudad de Clorinda") nointegrarán el monto de la indemnización. Del segundo rubro —pérdidas por noreinver sión—, y teniendo en cuenta que se obtuvo sumando los montos de los anexos 5 a 8 (fs. 407/410), selos deberán descontar dela suma final aliquidarse" y, por último, excluyó el rubro "costo de montar una nueva empresa" por no haber sido objeto de reclamo en la demanda.
— II Disconformes con tal pronunciamiento, la actora y la Dirección Provincial de Vialidad de Formosa interpusieron los recursos extraordinarios que lucen a fs. 813/828 y 829/833, respectivamente, frente a cuyas denegatorias (fs. 845), sólo la actora dedujo queja ante V.E., raZón por la cual me ceñiré a esta última.
Sostienedicha parte que el pronunciamientoes arbitrarioy afecta los derechos de propiedad y de la defensa en juicio (arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional).
— 1 A mi modo de ver, las objeciones de la apelante a la conclusión del a quo en torno a que "no puede declararse la nulidad de la resolución 2336/78, al haber quedado firme la resolución 16.500/79 de la D.N.V., que había convalidado a la primera (conf. resolución de fs. 123/124y", por considerar que de este modo la cámara vierte fundamentos de excesiva latitud, contradice otras constancias de autos y contiene una afirmación dogmática, son formalmente inadmisibles, porque no satisfacen el requisito de fundamentación autónoma que exige la juris
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2577
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