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Fallos: 326:2567 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ciones haber mirado hacia atrás afin de advertir si tenía ono expedito el cambio del sentido de circulación, lo que genera una presunción de responsabilidad derivada de tal acción. Advierte por otra parte que el conductor tenía licencia para conducir vencida, lo que también crea una presunción de impericia para hacerlo correctamente, aunque destaca, que tratándose de una licencia vencida, ello constituye una infracción que no autoriza a elevarla como concausa del accidente.

Manifestó luego que debe presumirse un comportamiento desaprensivo del conductor, que se exteriorizaba por el estado de la camioneta, porque quien es capaz de desplazarse sin prejuicio alguno con un rodado en malas condiciones, lo estambién para girar sin el debidoanuncio evitando el peligro que ello genera y que debe desestimarse el argumento del no uso del cinturón de seguridad por el afectado, que facilitó que saliera despedido, por cuanto además de no haber sido dicha circunstancia invocada por los demandados en su conteste, tampoco surge de las constancias probatorias de la causa penal. No obstante ello —aclara— que como por los efectos se presume la causa, cabe presumir quenoloutilizaba y resulta obvio que tal circunstancia constituye un factor de agravación del daño.

Finalmente expresó el sentenciador, que según tales antecedentes computables de la causa se pone de relieve un actuar desaprensivo e imprudente del chofer del rodado embestido, quien efectuó una maniobra no anunciada y abrupta, que aunada al estado del rodado autoriza a considerar interrumpido el nexo causal, aunque sólo parcialmente por cuanto el conductor del rodado embistente actuó en la emergencia violando la obligación de no adelantarse en una encrucijada, y lo hizo sin la cautela necesaria, a una velocidad excesiva para mantener el control del rodado y que como no puede deslindarse fehacientemente la incidencia causal de las conductas de ambos protagonistas, ni la medida del daño atribuido, debe hacerse por inferencia en partes iguales y por ello la condena al codemandado Díaz habrá de limitarse al 50 de los daños causados y extenderse solidariamente a la propietaria del rodado y a la aseguradora citada en garantía.

— II Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario a fs. 1098/1125, el que desestimado a fs. 1051, diolugar a esta presentación directa.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2567

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