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Fallos: 326:2568 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Señala el recurrente que interpone recurso extraordinario por sentencia arbitraria porque el fallo se basa en afirmaciones dogmáticas carentes de sustentación objetiva que traducen un fundamento solo aparente.

Destaca además que la sentencia carece de pruebas que avalen la decisión y omite considerar otras que demuestran la responsabilidad exclusiva del embistente, lo que debió conducir al rechazo de la demanda y no a la admisión de la imputación de culpa concurrente, ya que no obstante afirmar que se presumela culpa del embistente y que debe existir prueba categórica aportada por aquel sobre quien recae, tal cosa no sucede en autos, porque de la prueba no sólo surge la responsabilidad del conductor del Renault 19, sino que ésta aparece agravada por su accionar.

Manifiesta que el tribunal, al analizar las constancias de la causa penal, por un lado hace una referencia insustancial sobre el testimonio del testigo González que no permite apreciar debidamente su declaración respecto de la conducta del embistente, mientras que, por otro, asume una actitud indulgente hacía la velocidad en que éste circulaba, lo cual conduce a disimular la trascendencia del hecho, a lavez que ignora las conclusiones del perito ingenieroficial, resaltando por el contrario la conclusión del experto policial que no pudo determinar la velocidad en que se conducía el rodado del causante por carecer de los elementos de auxilio con los que sin embargo contaban los peritos ingenieros.

Pone de relieve que el perito de autos fue concluyente acerca de la velocidad en que conducía el embistente, lo cual no apar ece merituado como correspondía, no obstante quetal circunstancia resultaba decisiva para demostrar su responsabilidad, mientras que respecto del embestido que viajaba a marcha reducida, se pone énfasis en el carácter no polvoriento del camino y que la luz trasera de su rodado no funcionaba, alterándose la declaración del testigo Damilano, al recurrir a una interpretación libre y arbitraria que asigna la producción de la polvareda al accidente y noal paso de los vehículos.

Destaca luego que, de manera insálita el fallo propone la manera de evitar el accidente y la actitud que debió observar el embestido, instruyendo una conducta ilícita y antirreglamentaria, como lo es la de indicar que debió detener la marcha a fin de que después de aventada la polvareda tomara conciencia dela posibilidad degirar sin peli

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2568

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