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Fallos: 326:2562 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— II Si bien en estricta técnica jurídica la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva, la doctrina de V.E. ha entendido que son equiparables a ésta y susceptibles, por tanto, de la instancia extraordinaria, aquéllos decisorios que priven al interesado de valerse de remedios legales ulteriores que tornen efectiva la defensa de sus derechos (Fallos: 307:1688 ; 306:1392 ; 314:107 ; 247:181 , entre muchos otros).

Establecido ello, considero configurada en el caso una de las causales de arbitrariedad que habilitaría esta instancia de excepción, desde que la alzada —so pretexto de observar defectos formales en el instrumento que eventualmente habilitaría la personería del quejoso— decide, trastocandoel real debate entrelas partes, la falta de legitimación del presentante para defenderse a través de un argumento que traduce una suerte de círculo vicioso que a la postre determina la indefensión de la accionada.

En estas condiciones, en mi criterio, asisterazón al recurrente pues se ha descartado toda posibilidad de volver sobre loresuelto, en detrimento de sus derechos y garantías del debido proceso y defensa en juicio (Fallos: 315:424 ; 314:493 ; 313:247 ; 312:70 , entre muchos otros).

Es por ello que, en opinión del suscripto, debe hacerse lugar ala queja y al recurso extraordinario, y mandar vuelvan los autos para que —por ante quien corresponda— se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2002. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa González, Claudio Alberto c/ ANCLA S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2562

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