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Fallos: 326:2560 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI Y DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

Queel recursoextraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.
CLAUDIO ALBERTO GONZALEZ v. ANCLA S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien la sentencia que emplazó a subsanar la insuficiencia de un poder no constituye sentencia definitiva, sí son equiparables a ésta y susceptibles de la instancia extraordinaria, aquellos decisorios que priven al interesado de valer sede remedios legales ulteriores que tornen efectiva la defensa de sus derechos Disidencia delos Dres. Carlos S. Fayt, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que emplazó a subsanar la insuficiencia de un poder pues, con el pretexto de observar defectos formales en el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2560

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