instrumento que eventualmente habilitaría la personería del recurrente decide, trastocando el real debate entrelas partes, la falta de legitimación del presentante para defenderse a través de un argumento que traduce una suerte de círculo vicioso que a la postre determina la indefensión de la accionada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
Contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirmó el decisorio de primera instancia emplazando a subsanar la insuficiencia del poder de la demandada (fs. 121 de los principales, a los queme referiréen adelante), ésta interpusoel recurso extraordinario de fs. 124/139 que, al ser denegado, motiva la presente queja.
En autos, el actor promovió acción de desalojo por falta depagode alquileres contra Anda S.R.L. (fs. 25/28), siendo la demanda contestada mediante apoderado as. 77.
El juez de la causa hizo lugar a un planteo de falta de personería en el representante de la accionada, formulado por el pretensor, eintimó a Anda S.R.L. a subsanar la insuficiencia del poder (fs. 98).
Apelada la decisión, la Cámara Federal confirmó el resolutivo, con el argumento que el mandato era defectuoso, por lo que entendió que era pertinente el emplazamiento de la instancia anterior para que la accionada subsanase ese defecto legal.
En su recurso extraordinario Ancla S.R.L. invoca la doctrina de la arbitrariedad, y expresa que el resolutivo atacado vulnera sus garantías constitucionales de defensa en juicio eigualdad antela ley, provocánddle un estado de indefensión.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2561
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